Discriminación por patologías
en el ámbito laboral.
Comisión: 46
Materia: Diseño
y desarrollo de proyecto social.
Docente: Alejandra
Alumnos: García
Aron, Rodriguez Micaela
2) METODOLOGÍA
Nuestro método de investigación es cualitativo
por que nos interesan más las características de cada caso y obtener mayor
cantidad de datos y particularidades.
Herramientas: Notas periodísticas.
Investigación Internet.
-3) HIPÓTESIS DE TRABAJO
Hipótesis: ¿Una enfermedad crónica puede
comprometer tu situación laboral?
Lugar: Argentina
Año: 2014
4)
INTRODUCCION
La mencionada norma establece que, si un
empleado es despedido a raíz de un acto discriminatorio, éste puede ser
reinsertado en su puesto ya que -si ello puede probarse- la Justicia puede determinar
la nulidad de la desvinculación o bien decidir que se indemnice por daño moral
al dependiente como consecuencia de la ilicitud de la empresa.
Dicha norma no sólo alude a la discriminación
por caracteres físicos de una persona, sino también por razones de enfermedad.
Además, diversas leyes se han referido especialmente a enfermedades
específicas, prohibiendo la discriminación por esa causa.
Si bien esta clase de discriminación se puede
manifestar de diversas maneras durante el desarrollo de la relación laboral, es
usual su configuración como motivo del despido.
En ese aspecto, los jueces deberán analizar
cada caso concreto para desentrañar las razones de la desvinculación (ya sea
decidida por la empresa o por el propio dependiente, que no está obligado a
soportar esta clase de situaciones).
5) OBJETIVO
Diagnostica:
Nuestro objetivo es obtener datos actualizados
sobre las personas que tienen problemas a la hora de buscar trabajos o de
mantener los suyos debido a que sufren algún tipo de patología.
6) MATERIALES DE RESPALDO
Nota periodística 1: De la pagina www.iprofecional.com
"Condenaron
por daño moral a un sindicato y a una empresa por divulgar la enfermedad de una
empleada"
La empleada inició su reclamo por reparación de
los daños materiales y morales generados como consecuencia del comportamiento
discriminatorio de la empresa en los términos del artículo 1 de la Ley 23.592.
Señaló que sufrió acciones de persecución y
discriminación laboral y sindical que consistieron en la divulgación de la
enfermedad que padecía (HIV) mediante volantes repartidos a la gente que iba a
votar en las elecciones para cubrir cargos de comisión directiva, revisores de
cuentas y congresales en el ámbito de la filial de la asociación donde se la
proponía como secretaria en una lista opositora.
La sentencia de primera instancia hizo lugar al
reclamo, por lo que la empleadora y el sindicato cuestionaron la decisión ante la Cámara de Apelaciones en lo
Laboral.
Ambas entidades negaron los hechos y
manifestaron que la mujer denunció los hechos ante el INADI sólo para buscar un
beneficio económico. Sostuvieron que se realizó una incorrecta apreciación de
las pruebas testimoniales.
Para los camaristas, los testigos fueron
convincentes y lograron acreditar los hechos denunciados. En concreto,
señalaron que la reclamante se postuló para un cargo de representante sindical
y que durante las elecciones, en la clínica en la que trabajaban, se
repartieron panfletos en los cuales se hacía mención a una enfermedad que
padecía.
A pesar de que otros empleados le pidieron a la
directora del sanatorio que detenga el accionar de los acosadores, ella les
respondió que "no podía hacer nada" porque era "un asunto del
sindicato".
De esta forma, los jueces llegaron a la
convicción de que no quedaban dudas de los tratos hostiles y agraviantes contra
la reclamante y que éstos se condecían con el dictamen 202/05 del INADI, respecto
de los actos llevados a cabo por los delegados de la lista oficial, que
contaron con la anuencia de las máximas autoridades de la compañía y de la
asociación gremial.
Nota periodística 2: De la pagina www.iprofecional.com
“Despidos
discriminatorios: Se enfermo, lo echaron y deberán pagarle $80.000 por daño
moral”
Los conflictos relacionados con enfermedades
inculpables en los cuales el empleador no tuvo ninguna vinculación y los
reclamos por no haber sido concedida la tarea mas livianas (prescriptas,
incluso por médicos) son algunas principales cuestiones que, en estos momentos,
se debaten en los tribunales laboral.
De acuerdo con los especialistas consultados
por profesionales, es creciente la cantidad de demandas de este tipo donde la
prueba cobra mas relevancia que nunca y valoración de diferentes causales
generan polémica entre expertos.
Sucede que la propia ley de contrato de trabajo
(L.T.C) señala que si una de las partes, trabajadora o empleadora , no cumple
con sus obligaciones y no adecua su conducta a la normativa vigente , la otra
puede solicitar que se interrumpa el vinculo contractual.
Por el lado de los empleados, estos deben
acreditar de manera fehaciente que ya no
pueden llevar adelante las tareas que se le encomendaron y que necesitan ser
reubicados. En tanto, la empresa tendrá que demostrar que le es imposible
reasignar al dependiente a otro puesto.
Sin embargo las compañías son condenadas a
indemnizar a un empleado que se considero despedido por falta de reubicación
por no tomar los recaudos respectivos.
Nota periodística 3: De la pagina www.clarin.com
“Cada
vez mas personas con sida denuncian discriminación laboral”
Hacía dos años que la empresa donde trabajaba le había informado que podía cambiar su obra social y acceder a una cuota preferencial en una importante prepaga, un "beneficio" que Lara aceptó encantada. Pero pasó el tiempo. Y pasaron cosas. Y el cambio le salió carísimo: hace 15 meses empezó a sentirse mal, se hizo varios estudios y le detectaron tuberculosis. Semanas después, le dijeron que tenía sida. Y dos meses más tarde la echaron del trabajo.
"La prepaga le avisó al jefe de personal que estaba infectada. Me hicieron la vida imposible. Pasé de ser la empleada del mes a la enemiga pública número uno. Fue terrible. Por suerte, gracias a varios testigos, estamos probando todo y creemos que vamos a ganar. Creo que me dolió más lo que me hicieron que tener VIH", lagrimea.
Lo que le hicieron a Lara, lamentablemente, se lo hacen a mucha gente. La arbitrariedad de quienes creen que una persona con VIH no puede trabajar ni mejorar su situación laboral no es excepcional. Sin embargo, hay algo que celebrar: la impunidad de quienes obran de esa manera empieza a resquebrajarse. Cada vez más víctimas identifican ese accionar como un abuso y se animan a denunciarlo y a buscar reparación ante
El VIH
"Esta evolución está íntimamente ligada a las mejores condiciones políticas y sociales para producir denuncias: las acciones reivindicativas eran impensadas en medio de la crisis. Pero también está asociada a una mayor capacidad individual para percibir el acto discriminatorio como una violación a los derechos", sostiene Daniel Barberis, director del Centro.
"Reconocer la arbitrariedad es clave. Recién después se toma la decisión de decir basta y se buscan instrumentos para la reparación del daño", agrega Barberis.
También al INADI le preocupa esta situación. El 90% de las denuncias que recibe por parte de personas con VIH son por discriminación laboral.
"A veces se 'obliga' a quien aspira a un trabajo a dar su consentimiento para hacerse el análisis. Y son frecuentes los despidos (sobre todo cuando el trabajador intenta reintegrarse tras la licencia), la no renovación de contratos y, en el caso de quienes siguen ejerciendo sus tareas, el sometimiento a actos arbitrarios y hostigamientos y los cambios de funciones o de lugar físico de trabajo", revela Enrique Oteiza, al frente del organismo.
Otro problema repetido es la falta de respeto a la confidencialidad de la información, una obligación instituida por
"Es lo que me pasó a mí. La prepaga detectó una enfermedad asociada al sida y cuando confirmó que estaba infectada avisó al área de personal. A los 20 días volví al trabajo y empezaron los manejos raros. Yo no entendía, había dicho que estaba con neumonía... Pero sabían. Al poco tiempo me echaron con excusas ridículas. Por suerte me habían ascendido unos meses antes. No tuvieron cómo explicar su despido y la prepaga tenía antecedentes de ese tipo", cuenta Lara.
También en
7) PROCESAMIENTO DE DATOS
No procesamos datos debido a que se trataba de
un proyecto de estudio.
8) CONCLUSIÓN
En la actualidad podemos encontrar diferentes
casos con mayor o menor gravedad donde los empleadores prefieren desligarse o
desvincular a la persona de su puesto laboral influya o no en su desempeño
padecer dicha enfermedad, aunque esto conlleve una abultada indemnización.
9) PROPUESTAS
No es propositivo, solo para obtener datos.
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