jueves, 27 de noviembre de 2014

Diseño y desarrollo de proyecto social. Trabajo final: García Aron, Rodriguez Micaela. Comisión 46


Discriminación por patologías en el ámbito laboral.
Comisión: 46
Materia: Diseño y desarrollo de proyecto social.
Docente: Alejandra
Alumnos: García Aron, Rodriguez Micaela


2) METODOLOGÍA
Nuestro método de investigación es cualitativo por que nos interesan más las características de cada caso y obtener mayor cantidad de datos y particularidades.
Herramientas: Notas periodísticas.
                        Investigación Internet.

-3) HIPÓTESIS DE TRABAJO
Hipótesis: ¿Una enfermedad crónica puede comprometer tu situación laboral?
Lugar: Argentina
Año: 2014


4) INTRODUCCION

La Ley 23.592, que castiga los actos considerados discriminatorios, gana cada vez más espacio en el derecho laboral. Si bien, en principio, no estaba pensada para tal fin, los jueces comenzaron a aplicarla desde hace algunos años y ahora la tendencia es casi unánime.
La mencionada norma establece que, si un empleado es despedido a raíz de un acto discriminatorio, éste puede ser reinsertado en su puesto ya que -si ello puede probarse- la Justicia puede determinar la nulidad de la desvinculación o bien decidir que se indemnice por daño moral al dependiente como consecuencia de la ilicitud de la empresa.
Dicha norma no sólo alude a la discriminación por caracteres físicos de una persona, sino también por razones de enfermedad. Además, diversas leyes se han referido especialmente a enfermedades específicas, prohibiendo la discriminación por esa causa.
Si bien esta clase de discriminación se puede manifestar de diversas maneras durante el desarrollo de la relación laboral, es usual su configuración como motivo del despido.
En ese aspecto, los jueces deberán analizar cada caso concreto para desentrañar las razones de la desvinculación (ya sea decidida por la empresa o por el propio dependiente, que no está obligado a soportar esta clase de situaciones).

5) OBJETIVO

Diagnostica:
Nuestro objetivo es obtener datos actualizados sobre las personas que tienen problemas a la hora de buscar trabajos o de mantener los suyos debido a que sufren algún tipo de patología.


6) MATERIALES DE RESPALDO

Nota periodística 1: De la pagina www.iprofecional.com
"Condenaron por daño moral a un sindicato y a una empresa por divulgar la enfermedad de una empleada"
La empleada inició su reclamo por reparación de los daños materiales y morales generados como consecuencia del comportamiento discriminatorio de la empresa en los términos del artículo 1 de la Ley 23.592.
Señaló que sufrió acciones de persecución y discriminación laboral y sindical que consistieron en la divulgación de la enfermedad que padecía (HIV) mediante volantes repartidos a la gente que iba a votar en las elecciones para cubrir cargos de comisión directiva, revisores de cuentas y congresales en el ámbito de la filial de la asociación donde se la proponía como secretaria en una lista opositora.
La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo, por lo que la empleadora y el sindicato cuestionaron la decisión ante la Cámara de Apelaciones en lo Laboral.
Ambas entidades negaron los hechos y manifestaron que la mujer denunció los hechos ante el INADI sólo para buscar un beneficio económico. Sostuvieron que se realizó una incorrecta apreciación de las pruebas testimoniales.
Para los camaristas, los testigos fueron convincentes y lograron acreditar los hechos denunciados. En concreto, señalaron que la reclamante se postuló para un cargo de representante sindical y que durante las elecciones, en la clínica en la que trabajaban, se repartieron panfletos en los cuales se hacía mención a una enfermedad que padecía.
A pesar de que otros empleados le pidieron a la directora del sanatorio que detenga el accionar de los acosadores, ella les respondió que "no podía hacer nada" porque era "un asunto del sindicato".
De esta forma, los jueces llegaron a la convicción de que no quedaban dudas de los tratos hostiles y agraviantes contra la reclamante y que éstos se condecían con el dictamen 202/05 del INADI, respecto de los actos llevados a cabo por los delegados de la lista oficial, que contaron con la anuencia de las máximas autoridades de la compañía y de la asociación gremial.



Nota periodística 2: De la pagina www.iprofecional.com
Despidos discriminatorios: Se enfermo, lo echaron y deberán pagarle $80.000 por daño moral
Los conflictos relacionados con enfermedades inculpables en los cuales el empleador no tuvo ninguna vinculación y los reclamos por no haber sido concedida la tarea mas livianas (prescriptas, incluso por médicos) son algunas principales cuestiones que, en estos momentos, se debaten en los tribunales laboral.
De acuerdo con los especialistas consultados por profesionales, es creciente la cantidad de demandas de este tipo donde la prueba cobra mas relevancia que nunca y valoración de diferentes causales generan polémica entre expertos.
Sucede que la propia ley de contrato de trabajo (L.T.C) señala que si una de las partes, trabajadora o empleadora , no cumple con sus obligaciones y no adecua su conducta a la normativa vigente , la otra puede solicitar que se interrumpa el vinculo contractual.
Por el lado de los empleados, estos deben acreditar de manera fehaciente que  ya no pueden llevar adelante las tareas que se le encomendaron y que necesitan ser reubicados. En tanto, la empresa tendrá que demostrar que le es imposible reasignar al dependiente a otro puesto.
Sin embargo las compañías son condenadas a indemnizar a un empleado que se considero despedido por falta de reubicación por no tomar los recaudos respectivos.

Nota periodística 3: De la pagina www.clarin.com


“Cada vez mas personas con sida denuncian discriminación laboral”


Hacía dos años que la empresa donde trabajaba le había informado que podía cambiar su obra social y acceder a una cuota preferencial en una importante prepaga, un "beneficio" que Lara aceptó encantada. Pero pasó el tiempo. Y pasaron cosas. Y el cambio le salió carísimo: hace 15 meses empezó a sentirse mal, se hizo varios estudios y le detectaron tuberculosis. Semanas después, le dijeron que tenía sida. Y dos meses más tarde la echaron del trabajo.

"La prepaga le avisó al jefe de personal que estaba infectada. Me hicieron la vida imposible. Pasé de ser la empleada del mes a la enemiga pública número uno. Fue terrible. Por suerte, gracias a varios testigos, estamos probando todo y creemos que vamos a ganar. Creo que me dolió más lo que me hicieron que tener VIH", lagrimea.

Lo que le hicieron a Lara, lamentablemente, se lo hacen a mucha gente. La arbitrariedad de quienes creen que una persona con VIH no puede trabajar ni mejorar su situación laboral no es excepcional. Sin embargo, hay algo que celebrar: la impunidad de quienes obran de esa manera empieza a resquebrajarse. Cada vez más víctimas identifican ese accionar como un abuso y se animan a denunciarlo y a buscar reparación ante la Justicia.

El VIH
/sida es, según datos del Centro de Denuncias del Foro de ONGs contra la Discriminación, el principal motivo de denuncia por discriminación en los lugares de trabajo
. En 2005 recibieron 253 casos, que representan el 36% del total. En el período 2003 habían sido 173.

"Esta evolución está íntimamente ligada a las mejores condiciones políticas y sociales para producir denuncias: las acciones reivindicativas eran impensadas en medio de la crisis. Pero también está asociada a una mayor capacidad individual para percibir el acto discriminatorio como una violación a los derechos", sostiene Daniel Barberis, director del Centro.

"Reconocer la arbitrariedad es clave. Recién después se toma la decisión de decir basta y se buscan instrumentos para la reparación del daño", agrega Barberis.

También al INADI le preocupa esta situación. El 90% de las denuncias que recibe por parte de personas con VIH son por discriminación laboral.

"A veces se 'obliga' a quien aspira a un trabajo a dar su consentimiento para hacerse el análisis. Y son frecuentes los despidos (sobre todo cuando el trabajador intenta reintegrarse tras la licencia), la no renovación de contratos y, en el caso de quienes siguen ejerciendo sus tareas, el sometimiento a actos arbitrarios y hostigamientos y los cambios de funciones o de lugar físico de trabajo", revela Enrique Oteiza, al frente del organismo.

Otro problema repetido es la falta de respeto a la confidencialidad de la información, una obligación instituida por la Ley Nacional de Sida. La norma establece que hay que consignar la condición serológica de las personas infectadas de manera codificada para preservar su identidad, algo que muchos no cumplen. 

"Es lo que me pasó a mí. La prepaga detectó una enfermedad asociada al sida y cuando confirmó que estaba infectada avisó al área de personal. A los 20 días volví al trabajo y empezaron los manejos raros. Yo no entendía, había dicho que estaba con neumonía... Pero sabían. Al poco tiempo me echaron con excusas ridículas. Por suerte me habían ascendido unos meses antes. No tuvieron cómo explicar su despido y la prepaga tenía antecedentes de ese tipo", cuenta Lara.

También en la Fundación Huésped son testigos del problema. Ya sumanmás de 3.000 consultas por discriminación laboral. "Los más afectados son los que buscan empleo. Antes, era frecuente que te hicieran en forma solapada un análisis de VIH. Ahora hay una suerte de sofisticación de la discriminación: te hacen firmar un consentimiento informado para hacerte el test. No es obligación, pero si te negás es poco probable que te den el trabajo. Y lo mismo pasa con los estudios periódicos que exigen las empresas a sus empleados", explica Ignacio Maglio, al frente del servicio jurídico de la Fundación y del Hospital Muñiz.


7) PROCESAMIENTO DE DATOS

No procesamos datos debido a que se trataba de un proyecto de estudio.

8) CONCLUSIÓN

En la actualidad podemos encontrar diferentes casos con mayor o menor gravedad donde los empleadores prefieren desligarse o desvincular a la persona de su puesto laboral influya o no en su desempeño padecer dicha enfermedad, aunque esto conlleve una abultada indemnización.

9) PROPUESTAS

No es propositivo, solo para obtener datos.

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